Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes

Art. Disposición final segunda

71 / 73
En vigor desde 25 ago 2008
Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/231#disposicion-final-segunda