Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes

Art. Disposición final primera

70 / 73
En vigor desde 25 ago 2008
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de administración de justicia y de legislación procesal, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/231#disposicion-final-primera