Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 3.ª Soporte administrativo de otros arbitrajes
Art. Disposición final primera
70 / 73En vigor desde 25 ago 2008
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de administración de justicia y de legislación procesal, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#disposicion-final-primera