Art. 62
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 2.ª Arbitraje de consumo colectivo

Art. 62

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En vigor desde 25 ago 2008
Trascurridos dos meses desde la publicación del llamamiento a los afectados en el diario oficial que corresponda al ámbito del conflicto, se iniciará el cómputo del plazo para dictar laudo previsto en el artículo 49.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-62