Art. 61
Capítulo CAPITULO VSecc. Sección 2.ª Arbitraje de consumo colectivo

Art. 61

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En vigor desde 25 ago 2008
1. Las solicitudes de arbitraje de los consumidores o usuarios presentadas transcurrido el período de dos meses desde la publicación del llamamiento, únicamente serán admitidas cuando su presentación sea anterior a la fecha prevista para la audiencia. La admisión de estas solicitudes no retrotraerá las actuaciones, pudiendo intervenir el consumidor o usuario en todos los trámites posteriores a dicha admisión. 2. La competencia para resolver sobre la admisión de estas solicitudes es del órgano arbitral.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-61