Capítulo CAPITULO V›Secc. Sección 1.ª Arbitraje de consumo electrónico
Art. 52
52 / 73En vigor desde 25 ago 2008
La competencia para conocer de las solicitudes de arbitraje se determinará conforme a las reglas previstas en el artículo 8, entre las Juntas Arbitrales adscritas al arbitraje de consumo electrónico.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-52