Art. 50
Capítulo CAPITULO IV

Art. 50

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En vigor desde 25 ago 2008
La notificación de las actuaciones arbitrales, incluido el laudo, se realizará, a falta de acuerdo de las partes conforme a la práctica de la Junta Arbitral de Consumo, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-50