Art. 44
Capítulo CAPITULO IV

Art. 44

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En vigor desde 25 ago 2008
1. La audiencia a las partes podrá ser escrita, utilizando la firma convencional o electrónica, u oral, ya sea presencialmente o a través de videoconferencias u otros medios técnicos que permitan la identificación y comunicación directa de los comparecientes. Las partes serán citadas a las audiencias con suficiente antelación y con advertencia expresa de que en ella podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen precisas para hacer valer su derecho. 2. De la audiencia se levantará acta que será firmada por el secretario del órgano arbitral.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-44