Art. 41
Capítulo CAPITULO IV

Art. 41

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En vigor desde 25 ago 2008
1. El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad. 2. Los árbitros, los mediadores, las partes y quienes presten servicio en las Juntas Arbitrales de Consumo, están obligados a guardar confidencialidad de la información que conozcan en el curso del procedimiento arbitral.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-41