Capítulo CAPITULO IV
Art. 35
35 / 73En vigor desde 25 ago 2008
1. Además de por las causas previstas en el artículo 2, el presidente de la Junta Arbitral podrá acordar la inadmisión de las solicitudes de arbitraje que resulten infundadas y aquéllas en las que no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores o usuarios.
2. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, dicha resolución pone fin a la vía administrativa.
3. En el supuesto que se trate de impugnar la admisión, habiendo sido notificada ya al árbitro o colegio arbitral su designación, será éste quien decida acerca de su propia competencia, incluida la oposición a la admisión de la solicitud
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-35