Art. 15
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 3.ª Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo

Art. 15

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En vigor desde 25 ago 2008
Son funciones del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo: a) El seguimiento, apoyo y las propuestas de mejora del Sistema Arbitral de Consumo. b) La aprobación de la memoria anual del Sistema Arbitral de Consumo. c) La aprobación de los programas comunes de formación de los árbitros y la fijación de los criterios de honorabilidad y cualificación para su acreditación. d) La elaboración de directrices generales sobre los supuestos de admisión de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo. e) La aprobación de planes estratégicos de impulso del Sistema Arbitral de Consumo. f) La propuesta de convenios marco de constitución de las Juntas Arbitrales territoriales. g) La designación de los miembros no natos de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo. h) La habilitación de instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las Juntas Arbitrales de Consumo y los árbitros. i) La edición y divulgación de los informes técnicos, dictámenes y recomendaciones de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo. j) El establecimiento de criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales sectoriales y especializados. k) El resto de las funciones previstas legal o reglamentariamente y, en su caso, las que le encomiende el Instituto Nacional del Consumo y la Conferencia Sectorial de Consumo.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-15