Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo
Art. 14
14 / 73En vigor desde 25 ago 2008
1. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo funcionará en pleno y en secciones
2. El pleno del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, que se reunirá al menos una vez al año, se considerará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad de los vocales, adoptándose sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, el voto del presidente actuará como voto dirimente.
3. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo decidirá las secciones permanentes o temporales que constituye para el estudio, análisis o seguimiento de asuntos específicos, determinándose su composición y funcionamiento en el momento de su constitución.
4. La asistencia técnica a las secciones se prestará por el Instituto Nacional del Consumo.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-14