Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo
Art. 13
13 / 73En vigor desde 25 ago 2008
1. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo estará constituido por el presidente, el vicepresidente y los consejeros.
2. El presidente del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo es el Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
3. El vicepresidente del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo es el Director del Instituto Nacional del Consumo.
4. Son consejeros del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo:
a) El presidente de la Junta Arbitral Nacional
b) Cuatro presidentes de las Juntas Arbitrales territoriales, designados de forma paritaria respectivamente por la Comisión de Cooperación de Consumo y por la asociación de mayor implantación en el ámbito estatal representativa de las entidades locales.
c) Un representante del Ministerio de Justicia, designado por el Subsecretario de este Departamento.
d) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas, designado por el Subsecretario de este Departamento.
e) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por el Subsecretario de este Departamento.
f) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, designado por el Subsecretario de este Departamento.
g) Dos representantes de la Administración de consumo de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía, uno, el Presidente del Grupo de Trabajo de Arbitraje de la Comisión de Cooperación de Consumo, y otro designado por la propia Comisión.
h) Dos representantes de la asociación de mayor implantación en el ámbito estatal representativa de las Entidades Locales.
i) Tres representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios, designados por este órgano de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones.
j) Dos representantes de las organizaciones empresariales y profesionales, al menos uno de los cuales representará a las PYMES, designados por las organizaciones más representativas de ámbito estatal.
k) Un representante del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, designado por este órgano.
l) Un representante del Consejo General de la Abogacía, designado por este órgano.
La duración del mandato de los consejeros no natos será de cuatro años, cesando en el cargo por renuncia, revocación de la designación, incapacidad permanente apreciada por el pleno del Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, previa audiencia del interesado, o por finalización del mandato.
5. La secretaría será desempeñada por el titular de la Subdirección General de Normativa y Arbitraje del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-13