Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 mar 2002
En tanto los órganos judiciales carezcan de los medios necesarios para efectuar las comunicaciones telemáticas a que se refiere el artículo 4, éstas se realizarán por otros medios que permitan tener constancia del origen de la comunicación recibida.
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eli/es/rd/2002/03/01/231#disposicion-transitoria-primera