Art. 4

Art. 4

4 / 10
En vigor desde 17 mar 2002
1. Las inscripciones estarán contenidas en un fichero apropiado para recibir, almacenar y conservar toda la información que haya de constar en el Registro y para poder recuperarla y ponerla a disposición de quienes tengan acceso al mismo. 2. Las comunicaciones entre órganos judiciales y el Registro se realizarán por procedimientos telemáticos, de tal forma que el soporte utilizado asegure la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia de la remisión y recepción íntegras, y del momento en que se hicieron. A tal fin, los sistemas informáticos del Registro serán compatibles con los de los órganos judiciales para asegurar la homogeneidad de la comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/03/01/231#art-4