Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 17 mar 2002
1. El Registro Central de Rebeldes Civiles está integrado en la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Justicia. 2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal. 3. El Registro Central de Rebeldes Civiles es único en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.
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eli/es/rd/2002/03/01/231#art-2