Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 mar 2002
El presente Real Decreto regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Rebeldes Civiles, previsto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se refiere exclusivamente a los demandados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 157.
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eli/es/rd/2002/03/01/231#art-1