Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 ene 1995
La disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como corporaciones de derecho público, facultando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y del personal que estuviera prestando servicios el día 1 de junio de 1990 en las Cámaras sometidas a la tutela estatal. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 20 de junio de 1994, adoptada por mayoría de los miembros del Tribunal, ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de dicha disposición final décima por vulneración del artículo 134.2 de la Constitución, estimando que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no es el marco adecuado para introducir una normativa del tenor de la cuestionada por los recurrentes. En estas circunstancias, el Consejo de Ministros, valorando la situación de transitoriedad que abrió en su momento la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 en lo que se refiere al régimen jurídico tanto del personal como del patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad, así como la urgencia en evitar un mayor deterioro de dichas entidades y en concretar las expectativas creadas a su personal, y considerando válidas y subsistentes las razones de fondo que justificaron la decisión de suprimir las Cámaras Oficiales de la Propiedad como corporaciones de derecho público, aprobó el Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, cuyo contenido es sustancialmente coincidente con el de la disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales de 1990, pero constituye un soporte legal adecuado y conforme con el criterio fijado por el Tribunal Constitucional. Promulgado el citado Real Decreto-ley, subsiste, no obstante, la necesidad de que el Gobierno proceda a cumplimentar el mandato contenido en el mismo, en lo que se refiere al patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad por él contempladas, mediante la aprobación y promulgación del correspondiente Real Decreto. En lo que concierne al personal, se establece para aquel que prestaba sus servicios el día 1 de junio de 1990 en las Cámaras Oficiales de la Propiedad sujetas a la tutela estatal y en el Consejo Superior de Cámaras su integración como personal laboral en la Administración del Estado, sin perjuicio de la posibilidad que se le ofrece de renunciar a la misma en las condiciones que la propia norma fija. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1994/12/02/2308#preambulo-pr