Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 11 ene 1995
Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de la Presidencia, dentro de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y acordar las medidas precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/12/02/2308#disposicion-final-unica