Art. Disposición adicional segunda
8 / 11En vigor desde 11 ene 1995
Las referencias contenidas en el presente Real Decreto a la Administración del Estado deben entenderse realizadas a las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/02/2308#disposicion-adicional-segunda