Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 11 ene 1995
La Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, elaborará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela estatal y de su Consejo Superior. A este fin, los servicios de la Dirección General del Patrimonio del Estado prestarán la asistencia técnica que sea necesaria. Dicho inventario contendrá una descripción de todos los bienes, derechos y obligaciones de cada una de las Cámaras y del Consejo Superior de las mismas, con indicación de su valor o importe, el cual será establecido de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados. A tal efecto, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá apoyarse en los informes contables y resultados de auditoría. La elaboración del inventario podrá realizarse directamente por los servicios de la Administración mencionados o mediante contrato con terceros, con cargo a la masa patrimonial de las Cámaras y de su Consejo Superior.
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eli/es/rd/1994/12/02/2308#art-1