Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 31 mar 2017
Un porcentaje significativo de las muertes producidas en las operaciones militares son potencialmente evitables cuanto más inmediata sea la atención sanitaria, como ha demostrado la evidencia científica. Además, en los escenarios donde se desarrollan actualmente estas operaciones se presentan habitualmente situaciones de aislamiento, con bajas múltiples y dispersas sobre el terreno, frecuentemente en ambiente hostil que no pueden ser atendidas de inmediato por personal médico o enfermero, en adelante personal facultativo. Es necesario, por tanto, contar con otro personal militar, capacitado con la formación e instrucción específicas para actuar en estas situaciones, dotados de las competencias que legalmente se le autoricen, para proporcionar atención a heridos graves in situ, hasta que puedan ser asistidos por los equipos sanitarios con capacidad de realizar soporte vital avanzado, como las células de estabilización, en cuya configuración no incide este proyecto de real decreto. Esto favorece su supervivencia y posterior evacuación a las formaciones sanitarias de tratamiento. En las alianzas de las que España forma parte, el apoyo sanitario en las Fuerzas Armadas concentra al personal facultativo en formaciones sanitarias de tratamiento. En este modelo, las medidas de atención sanitaria, que en los primeros momentos tras sufrir la lesión resultan decisivas para la supervivencia del herido, son aplicadas por personal militar no facultativo adecuadamente instruido y equipado, de acuerdo con protocolos establecidos por las Organizaciones Internacionales a las que España pertenece y ha ratificado en acuerdos de normalización. Este modelo de apoyo sanitario requiere disponer de personal militar formado y capacitado para actuar, con la finalidad de asegurar una respuesta inmediata en situaciones excepcionales en ausencia de médicos o enfermeros, realizando las maniobras pertinentes que estabilicen y permitan la atención posterior por parte de los facultativos, cuya función no sustituyen, o la evacuación a las formaciones sanitarias de tratamiento correspondientes. La disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, donde se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo recogido en dicha Ley Orgánica, constituye el fundamento legal del proyecto de real decreto. Queda así patente la necesidad de desarrollar y aplicar legislación específica al apoyo sanitario en entornos operativos, en virtud de las situaciones extraordinarias y de especiales condiciones que se dan en el marco de las operaciones militares, normalmente desarrolladas fuera del territorio nacional. Por no tratarse de profesionales contemplados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se consideran comprendidos en el ámbito de aplicación del real decreto a los militares pertenecientes a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra con la especialidad fundamental «Apoyo Sanitario», de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 y anexo I del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas. Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en su proceso de elaboración, han emitido informe favorable los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2017, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/03/10/230#preambulo-pr