Art. 8
8 / 13En vigor desde 31 mar 2017
Los niveles que se establecen para el personal militar no facultativo son los siguientes:
a) (NC1) Básico: Todo militar que participa en operaciones. Estará capacitado para realizar procedimientos de atención inmediata con la utilización de los recursos sanitarios que componen el Botiquín Individual del Combatiente y los protocolos de atención establecidos.
b) (NC2) Medio: Será personal perteneciente a las propias Unidades, capaz de prestar las técnicas de soporte vital con los protocolos y materiales específicos que se determinen. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo a la atención sanitaria en Operaciones.
c) (NC3) Avanzado: Personal específico formado para actuar en el marco de aquellas unidades/buques que por sus características exclusivas actúan en situaciones de particular aislamiento o en apoyo directo al personal facultativo en elementos de asistencia sanitaria de operaciones. El personal que posea este nivel será denominado Personal de Apoyo Avanzado a la atención sanitaria en Operaciones.
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Proeli/es/rd/2017/03/10/230#art-8