Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 mar 2017
Este real decreto será de aplicación únicamente en las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo de las operaciones militares y su preparación, en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo, o en cometidos de apoyo al mismo, en el contexto de lo expresado en el artículo 2.
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eli/es/rd/2017/03/10/230#art-4