Art. 3
3 / 13En vigor desde 31 mar 2017
A los efectos de este real decreto se entenderán por operaciones militares las que define el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional.
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Proeli/es/rd/2017/03/10/230#art-3