Art. 2
2 / 13En vigor desde 31 mar 2017
A los efectos de este real decreto se entenderá por atención sanitaria en escenarios operativos aquellas actuaciones encaminadas a atender las lesiones que producen un mayor número de muertes en combate, como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea. Asimismo, se contemplarán aquellas actuaciones que resulten indicadas en situaciones de aislamiento, en especial en ambiente hostil o de bajas masivas.
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Proeli/es/rd/2017/03/10/230#art-2