Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 feb 2008
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece, en sus artículos 9, 10 y 11, el derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración y define la naturaleza y atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, previsto como «órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente». Este órgano consultivo sustituye al Consejo General de la Emigración, cuya regulación está contenida en el capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por los Reales Decretos 597/1994, de 8 de abril, y 2022/1997, de 26 de diciembre, y desarrollado por la Orden de 3 de junio de 1998. La nueva configuración legal del actualmente denominado Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior determina la necesidad de dictar una regulación reglamentaria ajustada a las previsiones de la citada Ley 40/2006, de 14 de diciembre, y a dicha finalidad es a la que responde este real decreto, que ha sido sometido al conocimiento e informe del propio órgano consultivo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008. D I S P O N G O :
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