Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 19En vigor desde 17 feb 2008
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá en primer lugar al Vicepresidente primero del Consejo, y en ausencia de éste, al Vicepresidente segundo del Consejo.
2. En ausencia de ambos Vicepresidentes, ostentará la presidencia la persona que designe el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-6