Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 19En vigor desde 17 feb 2008
1. Son atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior las siguientes:
a) Llevar a cabo o solicitar la realización de estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la ciudadanía española en el exterior.
b) Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y la aplicación de los principios inspiradores de las políticas dirigidas a la ciudadanía española en el exterior.
c) Ser informado sobre la actuación de los órganos de la Administración General del Estado, competentes en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
d) Establecer relaciones con los órganos consultivos de similar naturaleza en las comunidades autónomas, a través de la Comisión Sectorial prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
e) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: Derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior.
f) Solicitar anualmente audiencia a las Comisiones competentes de las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior.
g) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
2. Las propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el Consejo eleve al Gobierno serán remitidos a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
3. Todos los órganos de la Administración General del Estado quedan vinculados a colaborar con el Consejo en el ejercicio de sus funciones, y en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-2