Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 19En vigor desde 17 feb 2008
El régimen de las indemnizaciones a los consejeros por la asistencia a los plenos, comisiones y otras reuniones a los que sean convocados por la Secretaría del Consejo, así como, el de las dietas que pudieran corresponder, será el establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior las dietas y gastos de viaje por la asistencia a los procesos de elección de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y por los desplazamientos internos para informar a los ciudadanos españoles del país de residencia, desplazamientos que tienen lugar antes y después de un pleno del Consejo, deberán contar con la previa autorización y con el alcance que la Dirección General de Emigración determine en cada caso.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-15