Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
13 / 19En vigor desde 17 feb 2008
Son atribuciones de los consejeros:
a) Recibir, con una antelación mínima de veinte días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros en igual plazo.
b) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
c) Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.
d) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta el sentido de su voto particular.
e) Formular ruegos y preguntas a las Administraciones a través de la secretaría del consejo.
f) Solicitar información para cumplir debidamente sus funciones.
g) Relacionarse con los Consejos de Residentes Españoles, y las asociaciones de españoles en el exterior del país de residencia.
h) Desempeñar cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de consejero.
i) Cualquier otra función que se prevea en el Reglamento de funcionamiento que apruebe el Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-13