Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 19En vigor desde 17 feb 2008
Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Canalizar las relaciones del Consejo con la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y demás organismos y entes públicos o privados y personas particulares que pudieran tener relación con la política de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.
b) Recibir las comunicaciones que los consejeros eleven al Consejo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos se remitan al Consejo.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los consejeros.
d) Facilitar, a los consejeros la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
e) Autorizar las actas de las sesiones del Consejo y emitir las correspondientes certificaciones.
f) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones, tomando parte de las deliberaciones y votaciones y dando fe de lo acordado en las sesiones.
g) Designar, con la conformidad del Presidente, hasta un máximo de cinco personas que, en calidad de expertos, participen en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-10