Art. Disposición final tercera
7 / 315En vigor desde 11 may 1998
Cuando las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias reguladas en el presente Reglamento no sean resueltas en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada de las mismas en el Registro del órgano competente para su tramitación, podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
Las resoluciones que recaigan en los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, permisos y licencias pondrán fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#disposicion-final-tercera