Art. Artículo único
1 / 315En vigor desde 11 may 1998
Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, y en los demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se aprueba el Reglamento de explosivos, cuyo texto se adjunta.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#articulo-unico