Art. 96
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 96

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En vigor desde 11 may 1998
1. Las fábricas deberán contar con personal capacitado para la prestación de primeros auxilios a las víctimas de los posibles accidentes. Asimismo, deberán estar dotadas de los correspondientes recursos precisos para la eficiente prestación de los mismos. 2. Se establecerán los métodos de evacuación necesarios para proceder al urgente traslado de cualquier persona que requiera asistencia externa, de acuerdo con el Plan de Emergencia establecido.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-96