Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 92
102 / 315En vigor desde 13 mar 2005
1. No se podrán introducir en el recinto fabril bebidas alcohólicas ni efectos que permitan producir fuego o sean susceptibles de afectar a la seguridad de la fábrica. Queda estrictamente prohibido sacar, sin la autorización pertinente, del recinto fabril, cualquier producto o residuo peligroso.
2. Los servicios de vigilancia efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un parte resumen de las actuaciones realizadas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4113 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-92