Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 88

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En vigor desde 11 may 1998
1. Los vigilantes de seguridad de explosivos extremarán la vigilancia respecto al entorno del recinto fabril y de las zonas, edificios y locales peligrosos comprendidos en el mismo. 2. Previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, podrá sustituirse, total o parcialmente, la vigilancia y protección mediante vigilantes de seguridad de explosivos por un sistema de seguridad electrónica contra robo e intrusión en conexión con una central de alarmas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-88