Art. 85
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 11 may 1998
Los productos explosivos deberán salir de las fábricas y de los depósitos en las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte de mercancías peligrosas, vigentes en cada momento, o en los acuerdos internacionales sobre la materia suscritos por España, cuando se trate de exportaciones.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-85