Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

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En vigor desde 11 may 1998
Las máquinas que se utilicen en la elaboración de explosivos deberán estar provistas de una conexión a tierra para evitar que se carguen de electricidad estática.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-82