Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 11 may 1998
1. Los operarios cuidarán de la conservación y perfecto estado de funcionamiento de los instrumentos, máquinas y herramientas que tuvieran a su cargo. 2. Deberán dar cuenta inmediata a los responsables de su unidad cuando advirtiesen alguna condición o acción indebida.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-79