Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
88 / 315En vigor desde 11 may 1998
El tiempo de permanencia fuera de sus depósitos o almacenes de los explosivos fabricados y de las materias o productos intermedios, caracterizados por su peligrosidad, será el menor racionalmente posible.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-78