Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

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En vigor desde 11 may 1998
El tiempo de permanencia fuera de sus depósitos o almacenes de los explosivos fabricados y de las materias o productos intermedios, caracterizados por su peligrosidad, será el menor racionalmente posible.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-78