Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 11 may 1998
Las operaciones de mantenimiento o reparación que hubieran de efectuarse en edificios o locales peligrosos estarán sometidas a los métodos de autorización establecidos en la fábrica por la dirección de la misma y habrán de efectuarse por personal técnicamente cualificado.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-77