Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
85 / 315En vigor desde 11 may 1998
No se permitirá fumar dentro del recinto de las fábricas, salvo en los lugares o dependencias autorizados expresamente para ello, si los hubiere.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-75