Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 72
82 / 315En vigor desde 11 may 1998
1. Los materiales o productos a utilizar en los procesos de fabricación habrán de ser objeto de las oportunas verificaciones a fin de comprobar que su adecuación al mismo no implica riesgo.
2. Será asimismo obligatoria la verificación de las características de los explosivos fabricados, debiéndose conservar los correspondientes informes durante dos años.
3. Las fábricas dispondrán de un laboratorio con los elementos necesarios que permitan controlar los productos terminados elaborados y de los sistemas o medios precisos para comprobar las materias primas utilizadas, teniéndose, en todo caso, presente lo que las normativas de calidad aplicables dispongan al efecto.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-72