Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

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En vigor desde 11 may 1998
1. El funcionamiento de las fábricas se desarrollará conforme a criterios y procedimientos de seguridad, a cuyo fin deberán ser adoptados los sistemas, técnicas y directrices que resultaren más idóneos y eficaces. 2. El cumplimiento de las medidas de seguridad industrial quedará bajo la vigilancia de las correspondientes Áreas de Industria y Energía, las cuales realizarán las inspecciones y comprobaciones pertinentes.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-71