Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 11 may 1998
Las ventilaciones y captaciones de aire en los edificios o locales peligrosos, destinadas a disminuir o eliminar concentraciones de gases, vapores o polvos, deben prever la posibilidad de una limpieza eficaz de las mismas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-63