Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 11 may 1998
Los pasillos de acceso a los edificios peligrosos tendrán anchura suficiente para garantizar la evacuación rápida del personal existente en los mismos, siendo la anchura mínima de dos metros. Se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de dichos edificios.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-56