Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
66 / 315En vigor desde 11 may 1998
Los pasillos de acceso a los edificios peligrosos tendrán anchura suficiente para garantizar la evacuación rápida del personal existente en los mismos, siendo la anchura mínima de dos metros. Se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de dichos edificios.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-56