Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
64 / 315En vigor desde 11 may 1998
Deberán tomarse las debidas precauciones para la circulación del personal en los espacios expuestos a riesgo evidente y evitarse aquélla en lo posible.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-54