Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
49 / 315En vigor desde 11 may 1998
Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, el Ministerio de Industria y Energía, podrá autorizar su reconstrucción. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-39