Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 11 may 1998
El Ministerio de Industria y Energía facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos catalogados.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-30