Art. 297
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 297

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En vigor desde 11 may 1998
Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-297